permisos y vacaciones AMAYA

PERMISOS Y VACACIONES AMAYA

Resumen de los permisos y vacaciones que disfrutamos los trabajadores de AMAYA desde la firma del actual convenio en 2018.

Muchos de estos permisos van aumentando con la antigüedad, puedes consultar la antigüedad  en tus nominas, si la antigüedad que te aparece en la nomina no es la correcta, ponte en contacto con tu delegado de CCOO AMAYA, para que te asesore de como solicitar tu antigüedad real.

VACACIONES

Todos los trabajadores en España tienen derecho a 22 días de vacaciones según el estatuto  de lo trabajadores.

En AMAYA todo el mundo tiene desde la firma del actual convenio  un mínimo de 23 días de vacaciones, que irán aumentando con la antigüedad.

  • 20 años antigüedad 24 días
  • 25 años antigüedad 25 días
  • 30 o más años de antigüedad 26 días

Se pueden disfrutar en el año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente

Cuando las situaciones de permiso de maternidad, paternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el período vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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ASUNTOS PARTICULARES

El estatuto de los trabajadores no contempla, como tal, el derecho de los trabajadores a disfrutar de días asuntos propios.

En AMAYA antes de la firma del actual convenio teníamos 1 día. Desde  2018 que se firmo el actual convenio, todo los trabajadores y trabajadoras tenemos 5 días, que se incrementaran dependiendo de la  antigüedad de cada uno.

  • Con 25 años de antigüedad 6 días
  • Con 28 años de antigüedad 7 días
  • Con 31 años de antigüedad 8 días
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POR NACIMIENTO DE HIJOS

Cuando se firmo el actual convenio en 2018 el permiso de paternidad era para todos los españoles según el estatuto del trabajador de 12 semanas.

Desde la firma del actual convenio, los trabajadores de AMAYA disfrutamos de  20 semanas por permiso por paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo. Este permiso es intransferible al otro progenitor, pudiendo disfrutarse de forma ininterrumpido o bien de modo fraccionado, en este último caso dentro de los doce meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento, cuando las necesidades del servicio lo permita, previo acuerdo con los responsables.

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PERMISO POR PARTO

Según el estatuto básico de los trabajadores la madre tiene derecho a 16 semanas.

Desde la firma del actual  convenio  de AMAYA el permiso por parto tendrá una duración de 20 semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la empleada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso, a partir de las seis semanas inmediatas posteriores al parto, podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, previo acuerdo con el responsable. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

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Fallecimiento, accidente, enfermedad, hospitalización e intervención quirúrgica.

El Estatuto de los Trabajadores establece que se tendrán 2 días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.”. Dicho permiso sería de cuatro días si se requiere traslado.

Según el actual convenio de AMAYA los familiares de hasta el 1º grado de consanguinidad o afinidad 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de residencia de la persona trabajadora, 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad.

1º Grado son: Padres, Hijos, Suegros, Yernos, Nueras

Familiares de hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad 2 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de residencia de la persona trabajadora, 4o días hábiles cuando sea en distinta localidad.

2º Grado son: Abuelos, Hermanos, Cuñados, Nietos

El disfrute de este permiso, no tiene porque coincidir con el primer día del hecho causante, pudiendo las personas trabajadoras disfrutarlo de forma alterna, siempre que las circunstancias del servicio lo permitan, incluso aunque se haya producido el alta hospitalaria mientras dure la baja médica y/o reposo domiciliario.

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MATRIMONIO

15 días por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente Registro. Este permiso podrá disfrutarse consecutivamente al hecho causante o dentro del año natural, siempre que las circunstancias del servicio lo permitan.

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CAMBIO DE DOMICILIO

Según el estatuto de los trabajadores se tiene derecho a 1 día de permiso, según el convenio actual de AMAYA firmado en 2018,  por traslado de domicilio sin cambio de localidad 1 día. Por traslado con cambio de localidad dentro de la misma provincia 2 días. Por traslado a localidad en distinta provincia 3 días.

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EXÁMENES

Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración, el tiempo imprescindible para su realización en Centros oficiales de enseñanza reglada, así como la realización de pruebas de ingreso o promoción en la Administración Pública, el día de su realización, siendo necesario aportar el correspondiente justificante

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