
📝 Resumen del Proyecto de Real Decreto (30 de abril de 2025)
Este Real Decreto modifica el RD 383/2008, para incluir a los bomberos forestales en el régimen de coeficientes reductores de la edad de jubilación, en cumplimiento de la Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales.
📌 Objetivos principales
Reconocer el tiempo trabajado en vigilancia y extinción de incendios forestales a efectos de jubilación anticipada.
Equiparar a los bomberos forestales con los bomberos de servicios municipales o públicos.
🔧 Modificaciones destacadas
Ámbito de aplicación ampliado (art. 1): se incluye a bomberos forestales vinculados a administraciones públicas, cumpliendo con los requisitos legales.
Reducción de edad de jubilación (art. 2):
Se aplica un coeficiente reductor del 0,20 por cada año trabajado.
Edad mínima de jubilación: 60 años (o 59 con 35 años cotizados).
Efectos del coeficiente (art. 5): se mantienen beneficios incluso si el trabajador cambia de ocupación tras haber ejercido como bombero.
Cotización adicional (Disposición adicional primera): se establece un incremento de cotización para mantener el equilibrio del sistema.
Aplicación gradual (nueva disposición transitoria segunda):
En 2025, se permite jubilarse hasta 2 años antes de la edad legal.
En 2026, hasta 4 años antes.
Si más del 10% de la plantilla accede a la jubilación anticipada, podrá posponerse la concesión para facilitar la renovación.
⚖️ Base legal
Se ampara en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en Seguridad Social.
📅 Entrada en vigor
El día siguiente a su publicación en el BOE.
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